Operaciones

Cancelación de CFDI

La cancelación es el proceso mediante el cual un CFDI timbrado pierde su validez fiscal. Desde 2022, el SAT implementó reglas más estrictas que requieren indicar un motivo de cancelación y, en muchos casos, obtener la aceptación del receptor.

Motivos de cancelación

Al cancelar un CFDI debes seleccionar uno de los 4 motivos oficiales del SAT:

ClaveMotivoDescripciónRequiere UUID sustituto
01Comprobante emitido con errores con relaciónLa factura tiene errores y se emitirá una nueva que la sustituye. Debes indicar el UUID de la factura que la reemplazaSí (obligatorio)
02Comprobante emitido con errores sin relaciónLa factura tiene errores y NO se emitirá una nueva. Se cancela definitivamenteNo
03No se llevó a cabo la operaciónLa venta o servicio nunca se realizó. La operación no existióNo
04Operación nominativa relacionada en la factura globalSe emitió factura a un cliente específico pero el ingreso ya estaba en una factura globalNo

Flujo de cancelación: los 4 escenarios

Emisor solicita cancelación
SAT evalúa condiciones
Resultado
Flujo general de cancelación de CFDI ante el SAT
Motivo 01: Error con relación
Se emite CFDI sustituto
Se cancela con UUID del nuevo CFDI
Escenario 1: Error con sustitución -- requiere emitir primero la factura correcta
Motivo 02: Error sin relación
No se emite nuevo CFDI
Cancelación definitiva
Escenario 2: Error sin sustitución -- la factura simplemente se anula
Motivo 03: No se realizó la operación
SAT verifica condiciones
Cancelación directa o con aceptación
Escenario 3: La operación nunca existió -- puede requerir aceptación del receptor
Motivo 04: Nominativa en factura global
Se verifica la factura global
Cancelación directa
Escenario 4: El ingreso ya estaba en una factura global -- no requiere aceptación

Flujo de aceptación del receptor

No todas las cancelaciones son inmediatas. Dependiendo del monto y la antigüedad, puede requerirse la aceptación del receptor:

1

Emisor solicita cancelación

Desde Sutimbre, seleccionas la factura, eliges el motivo y envías la solicitud al SAT.

2

SAT notifica al receptor

El receptor recibe una notificación en su Buzón Tributario indicando que hay una solicitud de cancelación pendiente.

3

Receptor acepta o rechaza (72 horas)

El receptor tiene 72 horas para aceptar o rechazar la cancelación desde su portal SAT o Buzón Tributario. Si no responde, se acepta automáticamente.

4

Resultado

Si se acepta (o no se responde en 72h), la factura queda cancelada. Si se rechaza, la factura mantiene su validez y deberás negociar directamente con el receptor.

Cancelación sin aceptación del receptor

Hay casos donde NO se necesita la aceptación del receptor y la cancelación es inmediata:

  • Facturas con monto total menor o igual a $1,000 MXN (incluido IVA)
  • Facturas emitidas a público en general (RFC XAXX010101000)
  • Facturas emitidas a residentes en el extranjero (RFC XEXX010101000)
  • CFDI de Nómina
  • CFDI de Egreso (Notas de crédito)
  • CFDI de Traslado
  • Facturas canceladas dentro de las primeras 24 horas de su emisión

Errores comunes de cancelación

Error: "No se puede cancelar, requiere aceptación del receptor"

La factura supera $1,000 MXN y tiene más de 24 horas. El receptor debe aceptar la cancelación desde su Buzón Tributario en un plazo de 72 horas.

Error: "UUID sustituto no válido o no encontrado"

Estás usando motivo 01 (con relación) pero el UUID de la factura sustituta no existe o no ha sido timbrado aún. Primero emite la factura correcta y luego cancela la anterior.

Error: "Plazo de cancelación excedido"

La factura pertenece a un ejercicio fiscal anterior y ya pasó la fecha límite de cancelación (marzo para personas morales, abril para personas físicas). Ya no es posible cancelarla por medios electrónicos.

Error: "El receptor rechazó la cancelación"

El receptor no estuvo de acuerdo con la cancelación. Deberás negociar directamente con el receptor o, en su caso, emitir una nota de crédito (CFDI de Egreso) para ajustar el monto.

Plazo máximo de cancelación Las facturas solo pueden cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron emitidas, y a más tardar en el mes en que se presenta la declaración anual del ejercicio (marzo para personas morales, abril para personas físicas). Pasado ese plazo, la cancelación ya no es posible.
Efecto fiscal de la cancelación Una factura cancelada deja de tener validez fiscal. El ingreso ya no se considera acumulable para el emisor, y el gasto ya no es deducible para el receptor. Si ya se declaró, debe hacerse una declaración complementaria.